martes, 5 de julio de 2016


RELACIONES JURÍDICAS

Las Relaciones Jurídicas es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada.

En la relación jurídica hay, pues, siempre un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte.


El concepto de la relación jurídica se ve con bastante claridad en el caso de los llamados derechos de obligación, en los cuales se establece un vínculo directo entre una persona acreedora y otra persona deudora, en vista del cual el deudor está obligado al cumplimiento de una determinada prestación a la cual tiene derecho el acreedor.

Entre las definiciones de distintos autores encontramos la de Du Pasquier que nos dice “La relación Jurídica es el vínculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber Jurídico”.

El profesor italiano Francesco Santero Pasarelli, expone que la relación jurídica mide la posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico. Esta idea está muy inclinada a las llamadas obligaciones jurídicas, donde se establece un vínculo entre un acreedor, sujeto activo, persona que tiene la facultad de exigir la prestación de una obligación; y un deudor que es la persona obligada al cumplimiento, sujeto pasivo. Esta relación jurídica muestra un vínculo directo entre los dos sujetos: activo y pasivo.

También existe relación jurídicas en materia de derechos reales, aquí la percepción conceptual es más compleja. Porque hay autores que no ven relación jurídica entre personas y cosas, opinan que la relación jurídica es sólo entre personas, en cambio hay otros que opinan lo contrario. Dualidad que ha originado diversas teorías.

Relación Humana y Relación Jurídica
La actividad del hombre frente a los demás congéneres, es una actividad de relación social, es una relación humana. Pero no toda relación humana es relación jurídica, aunque toda relación jurídica si es relación humana. Todo acto del hombre en sociedad tiene alguna razón de ser, cuando el interés social o económico le da suficiente importancia a esos actos, se hace necesario la regulación por el derecho, entonces concluimos que: la condición indispensable para que sea jurídica, la relación humana, es que sea regulada por el derecho.

Entre las relaciones jurídicas tenemos las relaciones convencionales y extraconvencionales. Además de las relaciones jurídicas procesales y sus derivadas.

Relación Jurídica Convencional es aquella cuyos propósitos están fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente. Ejemplo: la constitución de una asociación, una compañía, etc.

Relación Jurídica Extraconvencionales surge como consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención previa para su existencia. 
Un caso puede ser la relación procesal de ejecución, que en algunos casos, como lo reseña Chiovenda, se hace en forma oral ante el órgano ejecutivo y ni siquiera se comunica al adversario, enterándose por la comunicación de actos que ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva. Es una relación que tiene carácter propio, originado en el hecho de que procede de una declaración por voluntad de la ley.

Estructura de las Relaciones Jurídicas
·        Los Sujetos: Los derechos y deberes sólo pueden atribuirse a personas.
El Componente personal es básico à vínculo entre personas.

·        Sujeto Activo:  El que tiene derecho a algo.
·        Sujeto Pasivo:  El que se encuentra obligado a.
La existencia de varios sujetos activos o pasivos da lugar a situaciones de cotitularidad.

·        El Objeto: Realidad material o social subyacente en la relación entre los sujetos.
·        El Contenido: Entramado de derechos y deberes que vinculan a los sujetos de la relación.

En la práctica, la posición de sujeto activo y pasivo suele ir acompañada de una serie de posiciones subordinadas contrapuestas à el deudor que tiene derecho a un recibo es sujeto activo por esta obligación.

Derecho Subjetivo:
El Derecho subjetivo consiste en una situación jurídica activa, quien lo tiene posee un poder frente a personas y/o cosas.
Es un poder otorgado por el ordenamiento para que el sujeto satisfaga sus propios intereses.
Es la aceptación de la expresión "tener derecho a…"


JOSE MANUEL COLMENAREZ



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