RELACIONES JURÍDICAS
Las Relaciones Jurídicas es
el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto
normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al
otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación
determinada.
En la relación jurídica
hay, pues, siempre un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es
quien está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que
viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u obligado, que es
el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte.
El concepto de la relación
jurídica se ve con bastante claridad en el caso de los llamados derechos de
obligación, en los cuales se establece un vínculo directo entre una persona acreedora
y otra persona deudora, en vista del cual el deudor está obligado al
cumplimiento de una determinada prestación a la cual tiene derecho el acreedor.
Entre las
definiciones de distintos autores encontramos la de Du Pasquier que nos dice “La relación Jurídica es el
vínculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el
cumplimiento de un deber Jurídico”.
El profesor italiano Francesco Santero Pasarelli, expone que
la relación jurídica mide la posición del poder que tiene una persona y el
deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico. Esta idea está muy
inclinada a las llamadas obligaciones jurídicas, donde se establece un vínculo
entre un acreedor, sujeto activo, persona que tiene la facultad de exigir la
prestación de una obligación; y un deudor que es la persona obligada al
cumplimiento, sujeto pasivo. Esta relación jurídica muestra un vínculo directo
entre los dos sujetos: activo y pasivo.
También existe relación
jurídicas en materia de derechos reales, aquí la percepción conceptual es más
compleja. Porque hay autores que no ven relación jurídica entre personas y
cosas, opinan que la relación jurídica es sólo entre personas, en cambio hay
otros que opinan lo contrario. Dualidad que ha originado diversas teorías.
Relación
Humana y Relación Jurídica
La actividad del hombre
frente a los demás congéneres, es una actividad de relación social, es una
relación humana. Pero no toda relación humana es relación jurídica, aunque toda
relación jurídica si es relación humana. Todo acto del hombre en sociedad tiene
alguna razón de ser, cuando el interés social o económico le da suficiente
importancia a esos actos, se hace necesario la regulación por el derecho,
entonces concluimos que: la condición indispensable para que sea jurídica, la
relación humana, es que sea regulada por el derecho.
Entre las relaciones
jurídicas tenemos las relaciones convencionales y extraconvencionales. Además
de las relaciones jurídicas procesales y sus derivadas.
Relación Jurídica
Convencional es aquella cuyos propósitos están fundamentados en los acuerdos
previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente. Ejemplo: la
constitución de una asociación, una compañía, etc.
Relación Jurídica Extraconvencionales
surge como consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre
los afectados no haya existido una intención previa para su existencia.
Un caso
puede ser la relación procesal de ejecución, que en algunos casos, como lo
reseña Chiovenda, se hace en forma
oral ante el órgano ejecutivo y ni siquiera se comunica al adversario,
enterándose por la comunicación de actos que ya viene a pertenecer al
desarrollo de la relación ejecutiva. Es una relación que tiene carácter propio,
originado en el hecho de que procede de una declaración por voluntad de la ley.
Estructura de las Relaciones Jurídicas
·
Los Sujetos: Los
derechos y deberes sólo pueden atribuirse a personas.
El
Componente personal es
básico à vínculo entre personas.
·
Sujeto Activo: El que tiene derecho a algo.
·
Sujeto Pasivo: El que se encuentra obligado a.
La
existencia de varios sujetos activos o
pasivos da lugar a situaciones de cotitularidad.
·
El Objeto: Realidad
material o social subyacente en la relación entre los sujetos.
·
El Contenido: Entramado
de derechos y deberes que vinculan a los sujetos de la relación.
En la
práctica, la posición de sujeto activo y pasivo suele ir acompañada de una
serie de posiciones subordinadas contrapuestas à el deudor que tiene derecho a
un recibo es sujeto activo por esta obligación.
Derecho Subjetivo:
El
Derecho subjetivo consiste en una situación jurídica activa, quien lo tiene
posee un poder frente
a personas y/o cosas.
Es un
poder otorgado por el ordenamiento para que el sujeto satisfaga sus propios
intereses.
Es la
aceptación de la expresión "tener derecho a…"
JOSE MANUEL COLMENAREZ


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